Micelio
Auto9 de julio de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Anabela·Demandado Ministerio De Defensa, Policia Nacional

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Decreto Oficioso De Pruebas En Tramite De Revision De Tutela
  • Magistrado sustanciador tiene la facultad-deber de decretar las pruebas de oficio que considere necesarias para llegar a la verdad
Actuaciones De Las Entidades Administrativas Y Judiciales
  • Obligación de adoptar la perspectiva de género
Corte Constitucional
  • Facultad de adoptar de oficio medidas provisionales
Medidas Provisionales
  • Deben ser razonadas, sopesadas y proporcionadas a la situación planteada
Medidas De Protección Por Violencia Intrafamiliar
  • Prerrogativas a la mujer víctima de violencia durante el trámite del proceso
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La Sala de Revisión consideró que en este caso era necesario hacer una aproximación desde una perspectiva de género, con el objeto de entender la complejidad del expediente, para evitar la ocurrencia de un posible hecho de violencia y para proteger los derechos de la accionante a una vida libre de violencias y discriminaciones.

Constató, además, que concurrían los requisitos desarrollados en la jurisprudencia constitucional para emitir una medida provisional.

Con base en lo anterior, ordenó prohibir la realización de cualquier acto de enajenación o gravamen del bien inmueble objeto de controversia entre las partes, mientras se resuelve la acción tutela.

Así mismo, decidió suspender los términos para fallar el presente expediente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (18 puntos)
  1. la presente acción de tutela no. T-10.888.137.
  2. Segundo. DECRETAR la diligencia de sesión virtual para escuchar a la señora Anabela y el señor Juan, por separado, sobre los hechos que motivaron la acción de tutela. La sesión se va a enfocar en ampliar los hechos de la tutela, particularmente en lo relacionado con:
  3. (i) Los presuntos hechos de violencia intrafamiliar que ocurrieron durante el matrimonio con el señor Luis.
  4. (ii) Los aspectos económicos durante y después del matrimonio con el señor Luis.
  5. (iii) El presunto abandono del hogar en el 2002 por parte del señor Luis y su regreso entre el 2014-2015.
  6. (iv) El acuerdo verbal sobre la liquidación de la sociedad conyugal.
  7. (v) La defensa técnica de la accionante en el proceso de restitución de inmueble.
  8. (vi) Las actuaciones desplegadas por la accionante tras la sentencia del 09 de julio de 2019 por parte del Juzgado 005 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Medellín en el marco del proceso de restitución de inmueble.
  9. (vii) Su situación actual.
  10. Para realizar esta diligencia, la señora Anabela y el señor Juan deberán asistir presencialmente a la Secretaría de las Mujeres de Medellín. Además, con el propósito de garantizar el derecho de defensa y de contradicción de las partes, se realizará un acta con la información obtenida en la diligencia de la sesión virtual. Esta acta, de acuerdo con el artículo 63 del reglamento interno de la Corte Constitucional, será incorporada al expediente y puesta en conocimiento de todas las partes vinculadas a este trámite.
  11. Tercero. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, OFICIAR a la Secretaría de las Mujeres de Medellín para que, en un término de máximo cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, se ponga en contacto con la señora Anabela y el señor Juan con el fin de concertar fecha y hora para llevar a cabo la sesión virtual. La sesión con cada uno deberá agendarse de máximo una hora y media. La fecha para realizar la sesión virtual no podrá ser posterior al 22 de agosto de 2025 y en esta diligencia deberá estar presente la profesional en psicología de la dupla psicojurídica de la entidad.
  12. Una vez la Secretaría de las Mujeres de Medellín acuerde la fecha y hora en la que asistirán Anabela y Juan para la diligencia de la sesión virtual, esta entidad deberá remitir una comunicación con destino al despacho de la magistrada Natalia Ángel Cabo en la que informe sobre esto.
  13. Cuarto. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, COMISIONAR a la Comisaría de Familia 12 de Medellín para que, en el término máximo de ocho (8) días siguientes a la notificación del presente auto, realice una valoración psicológica a la señora Anabela y el señor Juan, a través de su equipo interdisciplinario, con el propósito de identificar posibles afectaciones derivadas de los presuntos hechos de violencia narrados en la acción de tutela. La entidad deberá remitir un informe con los hallazgos identificados en la valoración psicológica.
  14. Quinto. De acuerdo con la competencia prevista en el inciso
  15. segundo. del artículo 63 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, SUSPENDER los términos para fallo en el expediente de tutela T-10.888.137, desde la fecha de este auto y por el término de un mes (1) contado a partir del vencimiento del traslado de las pruebas recaudadas en cumplimiento de las órdenes emitidas en este auto y de la acreditación de los actos de notificación dispuestos en esta providencia.
  16. Sexto. INFORMAR, por intermedio de la Secretaría General, que el envío de la información solicitada se realice indicando que se trata del material probatorio que corresponde al expediente T-10.888.137, y remitirse al siguiente correo electrónico: salasrevisionc@corteconstitucional.gov.co
  17. Séptimo. ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que PONGA A DISPOSICIÓN de las partes la documentación que se allegue en virtud del requerimiento probatorio realizado, en los términos del artículo 63 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, a fin de que, si lo consideran, se pronuncien sobre la misma y, si lo estiman necesario, ejerzan su derecho a la defensa y de contradicción dentro de los tres (3) días siguientes a partir de su recepción. Asimismo, ADVERTIR a las partes accionadas y vinculadas que pueden acceder a la información recolectada en este proceso, pero que deben custodiar dichos documentos con la mayor reserva y diligencia.
  18. Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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